viernes, 21 de octubre de 2011



sábado, 23 de julio de 2011



martes, 15 de marzo de 2011
Para poder  realizar cualquiera de las actividades incluidas en el Art. 1° de la Ley 18829 (Ley de Agentes de Viajes) se debe contar con  Licencia Habilitante. 
Para obtener la licencia habilitante  con la cual se otorga un número de legajo que permite operar  se  debe cumplir con los siguientes pasos:

Solicitar y  Obtener el Permiso Precario. 

Solicitar  y Obtener la Licencia Provisoria. 

PERMISO PRECARIO

NUEVA FORMA DE PRESENTACIÓN A PARTIR DEL 31/08/2008

El Permiso Precario es   el   “ primer   paso ”   donde  se:

Elige la categoría con la que desea operar en el futuro.
Se presentan las 7 Designaciones Comerciales con las que le gustaría operar, enumerándolas según  la prioridad elegida.
Se presenta  la documentación correspondiente a la titularidad de la futura licencia. Esto es Matrículas de Comerciante en el caso de empresas unipersonales o sociedades de hecho. Dicha inscripción deberá realizarse en el rubro de "AGENTES DE VIAJES, atento lo determinado en el Art. 25 del Código de comercio, que se transcribe: "Para gozar de la protección que este Código acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes, deben estos matricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio, si no hubiere allí Tribunal de Comercio, la matrícula se verificará en el Juzgado de Paz respectivo".
En el caso de otro tipo de Sociedades  Estatuto de Constitución Social con las modificaciones si las hubiera. El objeto social deberá contemplar lo estipulado por el Artículo 1º de la Ley 18829. La ampliatoria del mismo en Sociedades ya constituidas deberá ser inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio, al igual que las últimas actas de Asamblea donde se designa el actual directorio en las S.A.
Se declara una  casilla de mail donde serán enviados los correos electrónicos con las futuras comunicaciones por parte de este organismo.
En dicha casilla se dará por Notificada cualquier comunicación, que realice este organismo.

CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO PRECARIO

El Permiso Precario SOLO PERMITE establecer los contactos previos necesarios para la instalación de la futura agencia.

El Permiso Precario NO PERMITE la atención del publico usuario ni comercializar o publicar ningún tipo de servicio turístico.

El Permiso Precario otorgado tendrá validez por el término de hasta SEIS (6) MESES. 
Dentro de ese plazo deberá  solicitar  y  obtener  la   Licencia    Provisoria,  para lo cual TODA la  documentación necesaria debió presentarse en forma completa y  correcta.

Si en el término de SEIS (6) MESES otorgados por el Permiso Precario no pudo reunir la documentación requerida y  obtener  la Licencia Provisoria,   podrá  solicitar  POR UNICA VEZ  UNA (1)  RENOVACION DEL PERMISO PRECARIO, lo que le otorgará un nuevo plazo de SEIS (6) MESES.

Si el nuevo plazo de SEIS (6) MESES  otorgado por dicha Renovación  fuere insuficiente para obtener la  Licencia Provisoria,    será necesario iniciar todo el trámite nuevamente.
Esto no implicará la reserva de la Designación Comercial aceptada.
Dicho    pedido    de     renovación      NO     podrá     realizarse   si  se   venciera    el    primer  plazo
de     6    meses.

Es intransferible. Una vez otorgado este Permiso NO PODRÁN solicitar cambio de  titularidad,  de designación comercial o de categoría. Tampoco en el caso  de sociedades podrá modificarse la composición societaria  hasta después de obtenida la Licencia Provisoria, en cuyo caso deberán ajustarse a las directivas y aranceles vigentes al momento de solicitar estos u otros cambios.

Los titulares solicitantes no deberán poseer antecedentes comerciales desfavorables.

CATEGORÍAS     (Art. 4 del Decreto 2182/72)

Los futuros Agentes de Viaje podrán optar por una de las TRES (3) Categorías que se detallan a continuación:  

A) EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO (EVT) Son aquellas que pueden realizar todas las actividades que determina el Art. 1º de la LEY 18829, para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior o para terceros.
 
B) AGENCIA DE TURISMO (AT) Son aquellas que pueden realizar todas las actividades que determina el Art. 1º de la LEY 18829, exclusivamente para sus clientes.
 
C) AGENCIA DE PASAJES (AP) Son aquellas que sólo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes en todos los medios de transporte autorizados o en la venta de los servicios programados por las Empresas de Viajes y Turismo y los Transportadores Marítimos y Fluviales.

FORMALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE PERMISO PRECARIO

El trámite se formalizará de la siguiente manera:

Solicitud de Permiso Precario, con una copia utilizando el:

“Formulario Solicitud de Permiso Precario” . ( Pag. 5 )

Dicho Formulario  deberá estar firmado por el solicitante.
En el caso de tratarse de una Sociedad de Hecho deberán firmar todos los integrantes de la misma;   si es otro tipo de sociedad deberá firmar sólo una persona estatutariamente autorizada.
En todos los casos estas firmas deberán estar Certificadas por Escribano o Juez de Paz.

Abonar el  arancel correspondiente de $600.- en efectivo o enviando  cheque o  giro postal a la orden de     “ SECRETARIA DE TURISMO ”,       o realizando una transferencia bancaria a la  Cuenta Corriente Aranceles, N° 2617/74 del  Banco Nación Argentina,  Sucursal Plaza de Mayo y enviando el comprobante de la misma.
Importante:  No cambie el nombre del beneficiario en cheques o giros ya que los mismos no podrán ser cobrados.

Si se trata de una firma unipersonal o Sociedad de Hecho deberá presentar COPIA AUTENTICADA de la inscripción como comerciante en el  Registro Público de Comercio del  titular o titulares.
Si se trata de una sociedad legalmente constituída: COPIA AUTENTICADA del Contrato Social y sus modificaciones inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.

Declaración Jurada  de  Titularidad,  Domicilio donde se recibirá el Permiso Precario y  UNA (1) Casilla de  mail donde serán enviados todos los correos electrónicos con las  futuras comunicaciones, allí se dará  por Notificada cualquier comunicación que realice este organismo, debiendo  informar  en  forma  inmediata  cualquier  cambio  que  realice  en  la  dirección  de correo electrónico.  Esta declaración la realizará utilizando el:    “Formulario Declaración Jurada para Permiso Precario” (Pag. 6)

Casos Particulares

DESIGNACIONES COMERCIALES RECHAZADAS

Si todas sus Designaciones Comerciales propuestas fueron rechazadas se le notificará por escrito debiendo remitirnos por nota con una copia NUEVAS DESIGNACIONES COMERCIALES en una cifra no inferior a SIETE (7), en forma encolumnada y en orden prioritario presentando el: “ Formulario Nuevas Designaciones Comerciales ” (Pag. 7)
  
RENOVACION DEL PERMISO PRECARIO 

Si en el término de SEIS (6) MESES otorgado por el Permiso Precario no obtuvo  la Licencia Provisoria, podrá solicitar por  antes del vencimiento del Permiso Precario UNA (1) RENOVACIÓN DEL  PERMISO PRECARIO, por única vez adjuntando con copia el:
“Formulario Solicitud de Renovación del Permiso Precario” (Pag.8)

Deberá abonar el  arancel correspondiente de $600.- en efectivo o enviando  cheque o  giro postal a la orden de     “ SECRETARIA DE TURISMO ”,       o realizando una transferencia bancaria a la  Cuenta Corriente Aranceles, N° 2617/74 del  Banco Nación Argentina,  Sucursal Plaza de Mayo y enviando el comprobante de la misma.

Importante:  No cambie el nombre del beneficiario en cheques o giros ya que los mismos no podrán ser cobrados.

Recuerde: 
Los PERMISOS PRECARIOS que se otorguen a partir del  31 de  Agosto de 2008  deberán renovarse  si no obtiene la Licencia Provisoria dentro de los seis meses contado desde la fecha en la cual le fuera otorgado. 

En caso de haber solicitado la Renovación del Permiso Precario tendrá 12 meses,  contado desde la fecha en la cual le fuera otorgado el Permiso Precario para que su Licencia Provisoria sea otorgada,  caso contrario se archivará todo lo actuado hasta el momento.

No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes cuya documentación y formularios no estén completas en su totalidad.

LICENCIA PROVISORIA

NUEVA FORMA DE PRESENTACIÓN A PARTIR DEL 31/8/2008

La Licencia Provisoria es el   segundo paso   del tramite para obtener la licencia habilitante luego de haber obtenido el Permiso Precario.  Es aquí  donde se:

Establece el domicilio comercial donde operará la futura agencia
Se designa la persona que será el futuro idóneo de la agencia (Representante Técnico)
Se completa toda la documentación correspondiente a los titulares e idóneo de la empresa
Se constituye el fondo de garantía

CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA PROVISORIA

Una vez obtenido el Permiso Precario se podrá iniciar el trámite para la obtención de la Licencia Provisoria.  Dentro de los primeros 6 meses de vigencia del Permiso Precario deberá obtener la Licencia Provisoria o pedir la correspondiente renovación del Permiso Precario en caso de no haberla obtenido.
IMPORTANTE: No espere a último momento para presentar la solicitud y toda la documentación necesaria para obtener la Licencia Provisoria.  Tenga en cuenta que esta  Dirección  cuenta  con 10 días hábiles para poder revisar la documentación presentada. De ser necesario hacerle un requerimiento,  el cumplimiento de este,  como así también el otorgamiento de la Licencia Provisoria  no podrá superar la fecha de  vencimiento del Permiso Precario.  Si esto ocurriera se archivará todo lo actuado hasta el momento,   debiendo iniciarse  todo el trámite nuevamente. 
La Licencia Provisoria  se otorgará mediante el dictado de una Disposición.
Hasta   tanto   no   tenga   en   su   poder   dicha   Disposición,    el  futuro   agente de   viajes
 NO PODRA:
            - Atender al público usuario.
            - Comercializar ningún tipo de servicio turístico.
            - Transferir el Permiso Precario.
            - Transferir la solicitud de Licencia Provisoria
- Cambiar de Designación comercial,   Categoría,   Domicilio y/o Titularidad ya sea en forma total o   parcial.
            - Publicitar /promocionar su futura agencia y/o servicios a brindar.
La Disposición habilitante tendrá una validez de un año, fecha en que se otorgará la Licencia  Definitiva de corresponder.

FORMALIZACION DEL TRAMITE DE 
LICENCIA PROVISORIA

El  trámite  se  formalizará  con la presentación de TODA  la  documentación  en  el siguiente orden:
Solicitud  de  Licencia Provisoria  con  una  copia utilizando el:
“Formulario Solicitud de Licencia Provisoria” . (Pag.12)

Deberá abonar el  arancel correspondiente de $600.- en efectivo o enviando  cheque o  giro postal a la orden de     “ SECRETARIA DE TURISMO ”,       o realizando una transferencia bancaria a la  Cuenta Corriente Aranceles, N° 2617/74 del  Banco Nación Argentina,  Sucursal Plaza de Mayo y enviando el comprobante de la misma.
Importante:  No cambie el nombre del beneficiario en cheques o giros ya que los mismos no podrán ser cobrados.

Fotocopia del Permiso Precario y de la renovación si la hubiera.

Declaración Jurada utilizando el:
“ Formulario Declaración Jurada para Licencia Provisoria ”  . (Pag. 13 y 14)
Declaración Jurada Personal. Deberá ser completada antes de su impresión  por el  o los titulares, en las S.A. por todo el directorio hasta el nivel de Síndico Suplente.  Además del responsable técnico y encargado/s de sucursal utilizando el:
“Formulario Declaración Jurada Personal” (Pag. 15)

Presentación de la persona que tendrá a su cargo las tareas técnicas de la agencia Representante Técnico (Idóneo) utilizando el:
“Formulario Declaración Jurada de Representante Técnico” (Pag.16)

Certificado extendido por el Reg.de Idóneos en Turismo y comprobante del último pago año en curso.

Constancia de Inscripción de AFIP. En caso de ser monotributista deberá acompañar copia del comprobante de último pago año en curso. En el caso de sociedades copia del comprobante de pago de autónomos del socio/s  gerente/s o  presidente del directorio.

Certificado de domicilio  de los titulares e idóneo emitido por policía o autoridad competente.

Fondo de Garantía de acuerdo a la categoría elegida y la ubicación geográfica de la agencia según directivas dadas en el explicativo  “ Formas de Constituir el Fondo de Garantía ”. (Pag.17)

Certificado de Antecedentes Personales extendido por la Dirección General del Registro de Reincidencia y Estadística Criminal del  titular o titulares,  en el caso de sociedades de todos los socios, en caso de  S.A. de todo los integrantes del directorio hasta el nivel de Síndico Suplente.  Este Certificado deberá ser presentado además por el Responsable Técnico. Deberá seguir las indicaciones dadas en el     “ Instructivo para antecedentes Personales ” (18)

Según corresponda,  fotocopia del contrato de locación, título de propiedad o comodato, en este último caso acompañar además título de propiedad (del local donde operará la agencia). El destino en los contratos de alquiler deberá ser oficina comercial o turismo.

Fotocopia autenticada de la Habilitación Municipal. En la misma deberá figurar en forma exacta el domicilio,  y la titularidad solicitada coincidente con D. Jurada para L. Provisoria Pag.13 y 14).

Croquis del local. El mismo deberá indicar distribución interna donde figuren las medidas y estar los ambientes numerados.

Para agencias que se encuentren a más de 40 km. del Km. 0 de la Capital Federal,  fotos del local donde operará la agencia.  Las fotografías deberán ser en colores, y en papel fotográfico y estar numeradas de acuerdo al croquis. Deberán tomarse de todos los ángulos del local,  reflejando la totalidad de los ambientes. Las puertas de cada ambiente deberá estar abierta y la fotografía tomada desde el ingreso y desde adentro del mismo. Deberá presentar una fotografía en que se vea la identificación numérica de acceso al domicilio. Estas fotos deben mostrar el local terminado y decorado como para iniciar sus actividades. Al dorso de las mismas deberá aclarar bajo juramento la dirección y Designación Comercial en la que operará, como así también el ambiente al que pertenece firmada por el o los titulares.

Se deberá presentar conjuntamente con la documentación requerida Libro de Actas foliado que será habilitado por esta Dirección Nacional como Libro de Reclamaciones e Inspecciones".

 IMPORTANTE:  La solicitud de provisorias cuyo Permiso Precario fue otorgado con anterioridad al 31/8/08 deberán presentar toda la documentación correspondiente a la titularidad.

OBSERVACIONES IMPORTANTES:          FORMULARIOS

Todos los Formularios deberán completarse en su totalidad antes de imprimirse. No se aceptarán escritura manuscrita.  La falta de datos provocará el rechazo de la documentación.
 NO DEBERÁ CAMBIARSE EL DISEÑO NI LA CONFIGURACIÓN DE LOS FORMULARIOS

COPIAS DE DOCUMENTOS

Todas las copias de documentos que sean presentadas o remitidas, deberán ser autenticadas ante escribano público o Juez de Paz.

RECEPCION DE LA DOCUMENTACION

La recepción o acuse recibo de la documentación presentada o remitida, NO SIGNIFICA LA ACEPTACIÓN  de la misma, ya que ésta es sometida a un proceso de verificación y análisis que puede exigir un posterior perfeccionamiento de la misma.
           
La documentación remitida por correspondencia que no reúna las condiciones indicadas SERA DEVUELTA.

FORMAS DE CONSTITUIR EL FONDO DE GARANTIA

De acuerdo con la legislación vigente (Ley 18829, modificada por la Ley 22545, Decreto 2182/72, Resoluciones D.N.T. Nºs. 141/82, 1021/82 y S.T. 110/94, las formas para constituir el Fondo de Garantía son las siguientes:

a) DEPOSITO EN EFECTIVO, CHEQUE O GIRO: deberá efectuarse en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo - Cuenta Nº 2896/57 - Depósito en Garantía y acompañar  la boleta de depósito con la documentación a ingresar.

b) TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL: aforados a su valor nominal, BONOS a cargo del Banco Central u OTROS VALORES, ya fueran NACIONALES, PROVINCIALES o MUNICIPALES, siempre que los mismos se coticen en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES. Estos valores deben depositarse en custodia en una institución bancaria a la orden de la SECRETARIA DE TURISMO y entregar EL RESGUARDO ORIGINAL  a este Organismo.
Los valores en moneda extranjera deben acompañarse de una constancia bancaria del valor en PESOS de los mismos que deberá responder al importe de la garantía que corresponda, en el momento de efectuarse el resguardo correspondiente. No serán considerados como parte del fondo de garantía los montos resultantes de los intereses y cupones no retirados o depositados en la cuenta en dólares.

c) SEGUROS DE CAUCION: mediante póliza contratada con una entidad aseguradora autorizada, la cual debe ser extendida a favor de la SECRETARIA DE TURISMO (Dirección Nacional de Gestión y Calidad Turística). El original de dicha póliza debe ser entregado a este Organismo para su custodia.

d) FIANZA BANCARIA:  extendida   a    favor    de    la    SECRETARIA    DE    TURISMO  ( Dirección Nacional de Gestión y Calidad Turística ) cuyo original debe entregarse en custodia a este Organismo.

e) FIANZA otorgada por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DE VIAJES Y TURISMO.

IMPORTANTE:
En todos los casos se deberá indicar la Designación Comercial conjuntamente con la Razón Social o Titular/es (según corresponda); Domicilio Comercial; Nº de Permiso Precario. Estos últimos deberán reemplazarse por el Nº de Legajo una vez obtenida la Licencia Provisoria.
Asimismo deberá determinarse en forma expresa y concreta la fecha de inicio y de vencimiento.
La fecha de vencimiento deberá ser el 15 DE MARZO DE CADA AÑO.

De no adecuarse a lo expresado anteriormente NO SERAN RECEPCIONADAS.


MONTOS DE GARANTIAS


VENCIMIENTO 15 DE MARZO DE CADA AÑO


POBLACIÓN

E.V.T

A.T

A.P

+ 500.001

47.730
23.865
11.932
-  500.000
+ 100.001

23.865
11.932.50
5.966
-  100.000
+   50.001

14.319
7.159.50
3.579.60
-   50.000
+  20.001

7.159.50
3.579.75
1.789.80
    20.000

4.773
2.386.50
1.193.20


INSTRUCTIVO PARA ANTECEDENTES PENALES (REINCIDENCIAS)
           
            A fin de verificar los impedimentos a que hacen mención los Artículos 2º de la Ley 18829 y 7º del Decreto 2182/72, todas las personas que integran las agencias de viajes,  ya sean unipersonales o sociedades de hecho, cada uno de los socios de  las sociedades constituidas y todos los integrantes del directorio de las sociedades anónimas  hasta el nivel de síndico  suplente,  asimismo  los encargados de sucursal y personal técnico (idóneo) deberán gestionar en forma personal el Certificado de Antecedentes Penales  que otorga el  Registro Nacional de Reincidencia.


1.- Las personas que puedan realizar los trámites en la Capital Federal , deberán concurrir a la sede del citado Registro en Tucumán 1353  días hábiles de 7.30 a 19.00 hs. munidos con su D.N.I.

En el rubro "OBSERVACIONES"  del formulario Nº 1 deberá consignarse la forma de retiro del certificado (personal, envío por correspondencia, gestor, etc.).
 Podrá consultar para mayor información  todos los detalles del trámite  gratuitamente  al  0800-666-0055  o  ingresar en www.dnrec.jus.gov.ar


2.- Las personas que efectúen sus trámites en el interior del país deben cumplimentar el FORMULARIO N° 1 efectuando la siguiente tramitación:

a)     Cumplimentar el formulario en todos sus rubros (a máquina o letra de imprenta) firmado y fechado.


b) Junto con el mismo deberán remitirse las constancias del pago de los aranceles correspondientes.


c) Las fichas dactiloscópicas deberán ser gestionadas ante la autoridad policial correspondiente a los domicilios de los causantes, y en ellas deberá constar el sello aclaratorio del funcionario policial responsable del trámite y el de la repartición policial.


d) Fotocopias de la 1º y 2º página del D.N.I. - L.E. - L.C.

3.- Toda documentación será remitida a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, donde será procesada y se emitirá el correspondiente certificado.

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